ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA DE PADEL Y
TENIS
ARTICULO
32
Podrán
ser utilizadas por todos los socios, si bien habrán de sujetarse
inexcusablemente a las siguientes normas :
1ª.-
Es responsabilidad de cada uno de nosotros la correcta utilización de las
instalaciones del club respetando la normativa vigente en cada momento en aras
de contribuir al buen funcionamiento del club en todos los sentidos.
2ª.-
Teniendo en cuenta la demanda de la temporada invernal y la estival se
establece un calendario de invierno del 30 de septiembre hasta el 30 de mayo y
otro de verano del 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
3ª.-
Para la utilización de las pistas será condición indispensable la previa
reserva de las mismas siguiendo el sistema de reserva siguiente:
3.a.-
La prioridad de reservas será telefónica con el fin de evitar desplazamientos
innecesarios y de igualar la facilidad de reserva de los que trabajan por las
tardes con la de los que no lo hacen.
3.b.-
A partir de las 17.15 horas se podrá reservar para el día siguiente. Desde las
17.15h a las 18.00 h la reserva será exclusivamente telefónica y no podrá
realizarse la misma de forma presencial hasta las 18 horas. A partir de esa
hora se pueden hacer reservas tanto presenciales como telefónicas.
3.c.-Siempre
que la pista este libre, cualquier socio podrá hacer uso de ella previa reserva
con 10 minutos de antelación.
4ª.-
Las anotaciones en las hojas de control de reserva de pistas estarán a
disposición de todos socios/as que lo soliciten.
5ª.-
El horario de uso de las pistas se establece en función del calendario de
invierno y de verano. Calendario de verano: todas las pistas tendrán una
duración de una hora. Calendario de invierno: una pista tendrá una duración de
hora y media y el resto de una hora.
6ª.-
Se entiende la utilización de las pistas como algo independiente al uso que se
le de (jugar, clases, entrenamiento, etcétera).
7ª.-
El socio que haya jugado en cualquier momento del día, durante no podrá volver
a jugar de nuevo en la misma jornada si hay socios que también deseen hacerlo y
tengan solicitada pista en tiempo y forma y siempre cumpliendo la normativa
vigente.
En
caso de que hubiese alguna pista libre, podrá jugar de nuevo, así como en el
caso de que fuesen admitidos por otros socios que tuvieran adjudicada pista en
las horas siguientes y siempre que se demuestre la ausencia inexcusable de la
cuarta persona. En este sentido el conserje estará obligado a tener los nombres
de los cuatro socios o socias que van utilizar la pista, en el momento de la
reserva o siempre antes del inicio del partido, para lo cual el socio/a que
reserva pista deberá aportar esta información.
8ª.-
Se permite la reserva al socio que tenga clase, el día anterior a la clase, en
las mismas condiciones que el que no da clases y siempre cumpliendo la
normativa vigente.
9ª.-
Se establecen unos horarios en los que los socios podrán reservar pista para
jugar con acompañantes no socios:
Temporada
de invierno:
Para
jugar antes de las 18 horas y después de las 21 horas el precio será el de la
pista +2 euros por no socio/a que juegue.
Para
jugar de 18 horas a 21 horas el precio será el de la pista +4 euros por no
socio/a que juegue.
Temporada
de verano:
Para
jugar antes de las 18 horas y después de las 23 horas el precio será el de la
pista +2 euros por no socio/a que juegue.
Para
jugar de 11 a 13 horas y de 18 horas a 23 horas el precio será el de la pista
+4 euros por no socio que juegue.
10ª.-
La junta directiva del club estará facultada para reservar las pistas que tenga
por conveniente, para la celebración de cualquier clase de competiciones y
campeonatos previamente programados así como entrenamientos y/o clases de la
escuela de pádel, poniendo de antemano en conocimiento de los socios tales
circunstancias. En este sentido en el mes de Septiembre se publicará el
calendario oficial con las pistas a disposición de los socios y las que
ocupadas por la Escuela de Padel y Tenis.
Del
mismo modo la Junta Directiva estará facultada para establecer los horarios de
las pistas de Pádel y Tenis en cualquier momento sin que ello interfiera con
esta disposición estatutaria. Para la modificación de los precios se necesitará
la aprobación por mayoría de la asamblea de socios.
JUNTA DIRECTIVA DEL C.P.E.